lunes, 27 de junio de 2016

Intenso trabajo del Consejo por una nueva Ley

  En la última semana se conoció la presentación del Proyecto Legislativo que impulsa una nueva ley del Consejo de Educación, en reemplazo de la ley 4319.   Esta propuesta es resultado de un trabajo intenso desarrollado en los últimos 6 años, por el Consejo de Educación de la Provincia del Chaco. A continuación se transcribe la nota periodística publicada en el portal del Poder legislativo chaqueño.

Impulsan una nueva ley del Consejo de Educación




En los fundamentos se consigna que la presente iniciativa se enmarca “en la propuesta y solicitud del Consejo de Educación Provincial, que en su oportunidad entregaron a la Comisión de Educación las propuestas concretas para modificar la Ley 4319, ya que la misma debe ser encuadrada en la Ley Nacional de Educación Nº 26206 y en la Ley Provincial de Educación Nº 6691”. “Desde nuestro bloque acompañamos esta inquietud, ya que también hemos acompañado siempre y trabajado en todo lo atinente a mejorar el funcionamiento del Consejo de Educación. Respetando lo presentado por la Comisión ad hoc como sugerencia para una nueva Ley del Consejo de Educación es que realizamos este proyecto de Ley y solicitamos su tratamiento y aprobación” afirman.

La iniciativa consta de 23 artículos. En el artículo 1º  se establece que el Consejo de Educación formará parte del sistema educativo provincial y será un órgano de participación y representación de los sectores sociales vinculados a la educación cumpliendo, en la letra y el espíritu esta finalidad que le es asignada por la Constitución Provincial (1957-1994) en el Artículo 81 y cuyas funciones serán las de asistir y participar de manera activa y permanente al Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Los ítems que se detallan en el proyecto son los siguientes: A) La elaboración de las propuestas de políticas técnico-educativas, orientadas al mejoramiento integral del sistema educativo, en los aspectos pedagógicos, técnicos y administrativos. B) La participación en la fijación del currículum, conforme a los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación, a fin de preservar y fortalecer la unidad nacional, la concertación, los objetivos y contenidos que obedezcan a los requerimientos y necesidades propias de la provincia, respetando la diversidad regional y el espacio suficiente para los aportes a nivel institucional; C) Impulsar mecanismos para la detección de necesidades, que contemple propuestas educativas innovadoras, mejoramiento de los servicios existentes, con determinación de prioridades en los aspectos sociales, políticos y económicos, que aseguren la calidad, equidad en el sistema, la justa distribución de servicios, con resultados cualitativos y cuantitativos equivalentes;

D) El seguimiento y evaluación de las acciones previstas en la planificación general y en el rendimiento integral del sistema educativo;  E) Participar del control de gestión, en función de los principios, objetivos y valores del sistema educativo provincial y los criterios de políticas educativas acordados en su seno, el marco de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial 1957-1994, la Ley Nacional de Educación N° 26206, la Ley Provincial de Educación N° 6691 y la legislación específica del área;  F) Análisis de las estadísticas, proponiendo acciones que apoyen la toma de decisiones del Ministerio y aporten al planeamiento educativo una de las bases científicas e información permanentemente actualizada;  G) Colaborar en la confección del proyecto de presupuesto, proponiendo orientaciones para el destino y monto de las inversiones sobre la base de lo estipulado en la Constitución Provincial 1957-1994, la Ley Nacional de Educación N° 26206 Ley Provincial de Educación N 6691 y el Consejo Federal; H) La creación, re-categorización, el traslado y cierre de establecimientos educativos, de acuerdo con las demandas y necesidades de la sociedad y del servicio, sobre la base de la planificación integral y en el marco de las prioridades fijadas en la política educativa, así como en todo lo inherente a la carrera del personal administrativo y de servicio del área de acuerdo con la legislación vigente.  I) El Consejo de Educación se expedirá mediante disposiciones que en determinadas requerirán el acuerdo de vocales según la reglamentación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario